Fiscal

Si vendes por plataformas, el SAT ya ve tus ventas

Desde el 1 de abril de 2026, las plataformas digitales deben dar al SAT acceso en línea, permanente y en tiempo real a su información. La obligación es de ellas, pero el que declara eres tú.

13 de septiembre de 2026 Art. 30-B CFF · vigente desde 01/04/2026

¿Vendes en marketplaces? ¿Trabajas con apps de reparto o de movilidad? ¿Rentas por plataformas de hospedaje? Esto cambió y conviene que lo sepas.

Dentro del paquete económico se incorporó el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación. Obliga a las plataformas digitales que operan en México a otorgar al SAT acceso en línea, permanente y en tiempo real a la información que permita verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Entró en vigor el 1 de abril de 2026. El transitorio dio ese plazo para que las plataformas hicieran los ajustes técnicos necesarios: deben habilitar su propia interfaz y entregar credenciales de acceso al SAT.

La obligación es de la plataforma. La consecuencia es tuya.

Esto es lo importante y lo que más confusión genera. Tú no tienes que hacer ningún trámite nuevo. La obligación recae en la plataforma.

Pero el efecto práctico es otro: lo que tú declares tiene que coincidir con lo que la plataforma reporta de ti. Antes, esa información llegaba de forma periódica y con retraso. Ahora la autoridad la puede consultar de forma permanente.

Las diferencias que antes tardaban meses o años en aparecer, ahora se detectan de inmediato.

⚠ Dónde suelen salir las diferencias

  • Vendes en varias plataformas y solo declaras los ingresos de una.
  • Vendes en plataforma y también en físico, y la contabilidad no cuadra los dos canales.
  • Cuentas compartidas o a nombre de otra persona, donde el ingreso no corresponde a quien lo declara.
  • Retenciones que no consideras. La plataforma te retiene ISR e IVA, y eso ya está reportado.

Qué información se comparte

La finalidad es verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, lo que en la práctica implica visibilidad sobre las operaciones realizadas a través de la plataforma: quién vende, cuánto y con qué frecuencia.

Para dimensionarlo: México fue más allá que otras jurisdicciones. La Directiva DAC 7 de la Unión Europea, vigente desde 2023, obliga a las plataformas a reportar información de forma periódica. El artículo 30-B exige acceso permanente en tiempo real, que es otra cosa.

Qué hacer si vendes por plataformas

  • Junta los reportes de todas tus plataformas. Todas, no solo la principal.
  • Concilia contra lo que declaraste. Si hay diferencia, es mejor que la encuentres tú.
  • Considera las retenciones. Lo que la plataforma te retuvo es acreditable, pero solo si lo declaras bien.
  • Cuida las cuentas a nombre de terceros. Si la cuenta está a nombre de alguien más, el ingreso se le atribuye a esa persona.
  • Revisa que tu régimen sea el correcto para el volumen que realmente manejas.

En corto

Vender por plataformas nunca fue informal: simplemente era menos visible. Desde abril de 2026 dejó de serlo. Si tus números cuadran, no tienes nada que temer; si no cuadran, este es el momento de ordenarlos.

Fundamento legal

  • Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, incorporado dentro del paquete económico.
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2026, conforme al artículo primero transitorio.
  • Relacionado: artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que definen a las plataformas digitales.
  • Régimen de plataformas tecnológicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta nota es informativa y refleja las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría profesional: cada caso depende de tu régimen, tu actividad y tus circunstancias particulares. Si quieres saber cómo te aplica a ti, escríbenos por WhatsApp.

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