Desde el 1 de abril de 2026, las plataformas digitales deben dar al SAT acceso en línea, permanente y en tiempo real a su información. La obligación es de ellas, pero el que declara eres tú.
¿Vendes en marketplaces? ¿Trabajas con apps de reparto o de movilidad? ¿Rentas por plataformas de hospedaje? Esto cambió y conviene que lo sepas.
Dentro del paquete económico se incorporó el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación. Obliga a las plataformas digitales que operan en México a otorgar al SAT acceso en línea, permanente y en tiempo real a la información que permita verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Entró en vigor el 1 de abril de 2026. El transitorio dio ese plazo para que las plataformas hicieran los ajustes técnicos necesarios: deben habilitar su propia interfaz y entregar credenciales de acceso al SAT.
Esto es lo importante y lo que más confusión genera. Tú no tienes que hacer ningún trámite nuevo. La obligación recae en la plataforma.
Pero el efecto práctico es otro: lo que tú declares tiene que coincidir con lo que la plataforma reporta de ti. Antes, esa información llegaba de forma periódica y con retraso. Ahora la autoridad la puede consultar de forma permanente.
Las diferencias que antes tardaban meses o años en aparecer, ahora se detectan de inmediato.
La finalidad es verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, lo que en la práctica implica visibilidad sobre las operaciones realizadas a través de la plataforma: quién vende, cuánto y con qué frecuencia.
Para dimensionarlo: México fue más allá que otras jurisdicciones. La Directiva DAC 7 de la Unión Europea, vigente desde 2023, obliga a las plataformas a reportar información de forma periódica. El artículo 30-B exige acceso permanente en tiempo real, que es otra cosa.
Vender por plataformas nunca fue informal: simplemente era menos visible. Desde abril de 2026 dejó de serlo. Si tus números cuadran, no tienes nada que temer; si no cuadran, este es el momento de ordenarlos.
Esta nota es informativa y refleja las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría profesional: cada caso depende de tu régimen, tu actividad y tus circunstancias particulares. Si quieres saber cómo te aplica a ti, escríbenos por WhatsApp.
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