Fiscal

El SAT ya tiene una visita exprés: 24 días hábiles

La reforma al Código Fiscal creó una visita domiciliaria específica para verificar facturas falsas. Desde que te notifican, el SAT puede suspender tu emisión de CFDI mientras dura la revisión.

13 de septiembre de 2026 Art. 49 Bis CFF · DOF 07/11/2025 · vigente desde 01/01/2026

Si tu negocio emite facturas, esto te toca directamente. El 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó el Código Fiscal de la Federación como parte del paquete económico 2026. Entre los cambios se agregó el artículo 49 Bis, y trae cronómetro.

Es un procedimiento de visita domiciliaria diseñado específicamente para detectar comprobantes fiscales falsos o simulados. Lo que lo hace distinto de una revisión normal es la velocidad: todo el procedimiento no puede exceder 24 días hábiles, desde que te notifican la orden hasta la resolución definitiva.

Cómo se reparten esos 24 días

El reparto de plazos es lo que debería preocuparte:

Cinco días. Si te notifican un martes y no tienes tus contratos, tus evidencias de entrega y tus comprobantes de pago localizados y ordenados, el tiempo se te va buscando papeles.

Lo que más duele: te pueden apagar la facturación

Esta es la parte que la mayoría no ha dimensionado. La autoridad puede suspender desde el inicio tu emisión de CFDI, evitando que sigas facturando mientras dura la revisión.

Traduce eso a tu operación: sin poder facturar, muchos clientes no te pagan. Y si no te pagan durante casi un mes, el problema deja de ser fiscal y se vuelve de flujo de efectivo.

⚠ Lo que debes acreditar

El punto central de la revisión es si tienes capacidad e infraestructura para haber prestado los servicios que amparan tus facturas. Personal, activos, instalaciones, experiencia. Si no lo acreditas, la autoridad puede resolver que esos CFDI son falsos con efectos generales: las operaciones que contienen dejan de producir efectos fiscales.

Y después, la publicación

Si la resolución se emite en contra del emisor, su nombre y RFC se publican en el portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes.

Aquí viene el efecto dominó que casi nadie ve: quienes recibieron esos comprobantes tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales mediante declaración complementaria. Es decir, no basta con que tú estés bien: también te afecta que un proveedor tuyo salga en esa lista.

Qué hacer antes de que te toque

  • Ordena tu materialidad ahora. Contratos firmados, evidencia de entrega (fotos, bitácoras, correos, remisiones), pagos rastreables por transferencia.
  • Revisa a tus proveedores. Consulta periódicamente las listas del artículo 69-B del CFF. Un proveedor publicado te arrastra.
  • Ten localizable tu expediente. Si te notifican, cinco días hábiles no alcanzan para reconstruir nada desde cero.
  • Documenta tu capacidad. Nómina, activos, arrendamientos, permisos. Todo lo que pruebe que sí puedes hacer lo que facturas.

En corto

La mejor defensa contra el 49 Bis no se construye cuando llega la notificación: se construye antes. Tener la materialidad de tus operaciones en orden dejó de ser una buena práctica y se volvió una necesidad operativa.

Fundamento legal

  • Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Decreto de reformas al CFF publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025, dentro del paquete económico 2026.
  • Vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
  • Relacionado: artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes).

Esta nota es informativa y refleja las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría profesional: cada caso depende de tu régimen, tu actividad y tus circunstancias particulares. Si quieres saber cómo te aplica a ti, escríbenos por WhatsApp.

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