Nómina

Tu sueldo no es lo que te llega

Percepciones, deducciones y neto pagado: las tres partes de tu recibo de nómina. Qué debe decir cada una y por qué tu patrón está obligado a entregártelo.

13 de septiembre de 2026 Art. 99 fr. III · Ley del Impuesto sobre la Renta

Mucha gente revisa su cuenta el día de pago, ve el depósito y ahí termina su relación con la nómina. El problema es que ese depósito es el final de una operación, no el principio — y si nunca ves las otras dos partes, no tienes forma de saber si está bien.

Tu recibo de nómina tiene tres bloques. Siempre los mismos tres.

1. Percepciones — lo que ganaste

Es todo lo que tu patrón te reconoce por el periodo: tu sueldo, y además cualquier otra percepción como horas extra, prima dominical, prima vacacional, aguinaldo, bonos o comisiones.

Esta es la cifra que debería coincidir con lo que acordaste. Si aquí hay un error, todo lo demás sale mal.

2. Deducciones — lo que te descuentan

Aquí es donde casi nadie mira, y es donde están los conceptos que más dudas generan:

3. Neto pagado — la resta de los dos

Percepciones menos deducciones. Eso es lo que cae a tu cuenta. Por eso tu sueldo casi nunca es igual a tu depósito, y por eso comparar dos ofertas de trabajo por el neto sin ver el bruto es comparar mal.

Tu patrón está obligado a entregártelo

No es una cortesía. El artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación.

Ese comprobante es el CFDI de nómina, y debe estar timbrado. Si no te lo entregan, puedes solicitarlo — y también puedes descargarlo tú mismo desde el portal del SAT con tu RFC y tu contraseña.

Por qué te conviene revisarlo aunque seas asalariado

Tres razones muy concretas:

Si eres patrón

  • Timbra en tiempo. El CFDI de nómina se expide en la fecha en que se hace el pago.
  • Que el salario registrado ante el IMSS sea el real. Registrar de menos es un ahorro aparente que se convierte en diferencias, actualizaciones y recargos.
  • Entrégalo, no solo lo timbres. La obligación es expedir y entregar.

En corto

Si tienes empleados, el recibo de nómina es tu evidencia de que estás cumpliendo. Y si eres el empleado, es el único documento que te permite verificar que lo que te están descontando es lo que debe ser.

Fundamento legal

  • Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta: obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales por los pagos de sueldos y salarios.
  • CFDI de nómina conforme al complemento vigente publicado por el SAT.
  • Ley del Seguro Social, en cuanto al salario base de cotización.

Esta nota es informativa y refleja las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría profesional: cada caso depende de tu régimen, tu actividad y tus circunstancias particulares. Si quieres saber cómo te aplica a ti, escríbenos por WhatsApp.

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